*Medida Mínima (DORADO 75 cm y máxima 80 cm) (SURUBÍ manchado y atigrado mínima 80 cm y máxima 90 cm)
**Para consumo en el lugar de pesca (costa, campamento) NO TRANSPORTE
LA VEDA EXTENDIDA oportunamente implementada continuará vigente en la misma forma y con los mismos alcances, se continuará aplicando en el tramo del Río Paraná comprendido entre los Km. 1.127 y el Kilómetro 1.231 ambos inclusive.
EN LAS RESTANTES AGUAS JURISDICCIONALES de la Provincia de Corrientes, solo podrán ser objeto de captura y transporte las especies detalladas anteriormente, con excepción de las especies DORADO y SURUBI, que podrá únicamente ser consumidas en el lugar donde se esté ejerciendo la actividad de pesca (campamento, costa).
Fuente: https://www.revista-airelibre.com/2022/05/12/temporada-de-pesca-2022-corrientes/